Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1672 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

D.5) En ausencia de alguno de los funcionarios autorizados, la adjudicación estará a cargo de quien por condición jerárquica deba ejercer las funciones del titular en ausencia de éste.

D6) Las contrataciones que se efectúen mediante este reglamento serán solventadas con un fondo permanente que se gestionará a tal fin o con las disponibilidades de la cuenta especial 510 de "infraestructura judicial", en su defecto.


E) TIPO DE CONTRATACIONES,
E.1) Contrataciones Menores:

Es el sistema que podrá utilizarse para atender adquisiciones de elementos carentes de existencia: y cuyo costo estimado no exceda un (1) sueldo del cargo de prosecretario administrativo del escalafón del personal administrativo y técnico del Poder Judicial de la Nación —el que se toma como unidad de medida—, sin la obligación de tener que solicitar presupuestos.

E.2) Contrataciones Mayores:

Es el sistema que podrá utilizarse para atender adquisiciones que superen un (1) sueldo con la obligación de solicitar oferta escrita a tres (3) casas del ramo dejando constancia, en caso contrarío, de las razones que impidieron proceder así.

Para este tipo de contrataciones, como así también para las señaladas en el punto E.1), deberán tenerse en cuenta los montos e instancias de adjudica- ción señalados en el punto D) del presente reglamento.

F) CIRCUITO ADMINISTRATIVO. -
F.1) Dependencia solicitante Deberá confeccionar por cuadruplicado el formulario de "Pedido de Abas-' tecimiento" (se adjunta modelo como Anexo I, fs. 7), y una vez que esté debidamente autorizado procederá de la siguiente forma: . .

E "Original", "Duplicado" y "Triplicado": Jo remitirá al Sector Compras para que inicio la correspondiente contratación.

"Cuadruplicado": Quedará archivado, en forma cronológica, en el sector emi sor, como constancia de haber efectuado el pedido. L ». F2) Sector Compra Recibido del sector solicitante el original, duplicado y triplicado del formúJario pedido de abastecimiento, procederá de la siguiente forma:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1672

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos