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Fallos: 310:1670 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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servicios que sea menester efectuar en las construcciones, sus equipamientos y/o reparaciones, . o Que dicho mecanismo dará respuesta adecuada a las necesidades emergentes en-tales circunstancias. .

En mérito de ello, Se resuelve: 19) Aprobar el "Reglamento de Compras" para ser aplicado en la Subdirección Generel de Servicios y Producción— que corre agregado como anexo.

29). Regístrese y dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César Brrruscio — Carlos S. FAYr — ENsiQUE SANTIAGO PErmacCHI — Jonor Antonio Bacqué. — Eduardo D. Craviotto (Secretario). .

REGLAMENTO DE : COMPRAS.

A) OBJETO. -
A.1) El presente reglamento establece los principios y procedimientos principales a que so debe ajustar la Subdirección General de Servicios y Producción cuando realice contrataciones que revistan el carácter de urgente, referentes a obras, equipamientos. y reparaciones.

A.2) Para las situaciones no contempladas en este reglamento será de aplicación la Ley de Contabilidad y su correspondiente reglamentación.

A3) Se entiende por "carácter urgente" a:

A3.1. Aquellas obras, equipamientos y reparaciones cuya urgencia sea establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante resolución expresa. - :

A.3.2. Cuando la necesidad técnica lo requiera. " 4.33. Las compras de materiales perecederos o de elementos que sean .

utilizados en pequeñas cantidades en las obras y reparaciones; o que, adquiridos en grandes volúmenes, no se cuente con suficiente lugar para su depósito; o su

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1670

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