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Fallos: 310:1613 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Respecto del tipo de cambio la comunicación A-13 estableció que "El Banco Central ha fijado desde el 8/11/81 y hasta el 81/VIII/ 81, los tipos límites diarios de regulación, comprador y vendedor contado, para transferencia del dólar estadounidense. .."; exceptuándose las negociaciones provenientes de exportaciones, las que debían ser convertidas según la comunicación A-12. Luego, las comunicaciones A-88, A-39 y A-40 dispusieron que los pagos y cobros correspondientes a exportaciones se cursarían por el mercado comercial de cambios y Jas divisas provenientes de esas operaciones deberían negociarse dentro de 'los quince días posteriores a su ingreso —autorizado hasta los ciento ochenta días contados desde la fecha de embarque— debiendo el Banco Central fijar diariamente la cotización del dólar comercial.

6) Que a la luz de las disposiciones citadas cabe concluir que lo que asistía a la recurrente respecto del tipo de cambio era una mera expectativa, pues aquel al que debería negociar sus divisas sería el que fijara el Banco Central en uso de sus facultades no discutidas en autos; sólo cuando la autoridad monetaria determinara el valor de cotización de las divisas tendría nacimiento a favor de la apelante el derecho a un tipo de cambio determinado.

.. 79) Que a ello no obsta la circunstancia de que a partir de la oficialización de la exportación nacieran para la empresa: derechos que el Estado no podía modificar unilateralmente, al menos sin in- E.

demnización, pues éstos se referían a la facultad de extraer la mercadería del territorio nacional, a que se le mantuvieran los tributos pagados y los reintegros y reembolsos concedidos, y al ingreso y la, liquidación de las divisas provenientes de esas. operaciones, pero no a un precio o procedimiento preestablecido para la liquidación de aquellas divisas. - 8?) Que, así, el establecimiento del mercado único y el tipo de cambio fijado en función de la oferta y la demanda por imperio de la comunicación A-84 emitida el 24 de diciembre de 1981, no modificó los derechos de la exportadora, lo que sólo pudo hacer en la medida en que ella hubiera liquidado sus divisas entre esa fecha y el 29 de diciembre de 1981, momento a partir del cual se esta- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1613

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