cias de cambio originadas en la liquidación de divisas provenientes de operaciones de exportación al tipo de cambio previsto por aquella norma y no al vigente al tiempo de su conversión, de acuerdo con el régimen establecido en la comunicación A-84 del 24 de diciembre de 1981. Tampoco hizo lugar a la pretensión planteada en subsidio para que se le reajustaran las sumas percibidas en función de la depreciación monetaria ocurrida entre la fecha de fijación del valor de la divisa y las de su efectivo cobro. .
2?) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido y que resulta procedente en la medida en que se cuestiona la validez de un acto de autoridad nacional como contrario a las normas de la -Constitución y la resolución del superior tribunal de la causa fue adversa a las pretensiones de la recurrente, 8?) Que los agravios en que se funda la apelación federal se dirigen a atacar de nulidad la comunicación A-86 por carecer de causa a impugnar aquélla como lesiva de las garantías de propiedad e igualdad, y a señalar omisiones en la decisión cuestionada que la tornan descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. 49) Que, en principio, cabe destacar que no se encuentran en debate las facultades del Banco Central para establecer el tipo de cambio al que debían venderse las divisas provenientes de las exportaciones encuadradas en la comunicación A-86, pues lo discutido es si dicho organismo pudo válidamente determinar a esos efectos una suma fija equivalente a la paridad del mercado comercial al 23 de diciembre de 1981.
5) Que existe acuerdo respecto del régimen legal aplicable al momento en que se oficializaron las operaciones que dieron lugar a este juicio, el cual en-materia de cobro y pagos al exterio: estaba integrado por las circulares COPEX 1 (Comunicación A-12), COPEX 1.1 (A-17), COPEX 1.2 (A-30), COPEX 1.3 (A-39,), COPEX- 1.4 A-48), COPEX 1.5 (A-55), COPEX 1.6 (A-57) y COPEX 1.7 A-60).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1612
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