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Fallos: 310:1615 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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e. . N biera oficializado ante las aduanas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución; y 'b) cualquiera fuese la fecha de oficialización a que se refiere el inciso anterior, en la medida en que los exportadores acreditaren debidamente ante las aduanas que las divisas provenientes de las respectivas operaciones — se liquidan conforme al régimen cambiario anterior a la fecha de entrada en vigencia", 18) Que resulta claro que al estar comprendidas en la excep ción contemplada en el inciso a), antes citado las operaciones que dieron motivo a este pleito, no eran beneficiadas con el nuevo tipo de cambio determinado por la comunicación A-84, ya que la finalidad de dicha norma fue preservar la igualdad entre todos los exportadores imponiendo a unos una modificación de sus derechos y menores reembolsos a cambio de un mayor valor de las divisas y respetando a otros sus derechos arancelarios adquiridos pero imponiéndoles un menor precio de la moneda extranjera.

14) Que, frente a la actitud de algunos exportadores que pretendieron acogerse a los beneficios de ambos regímenes y dada la necesidad de determinar el tipo de cambio al que se liquidarían las divisas de las operaciones oficializadas, antes del 23 de diciembre de 1981, el Banco Central debió dictar la comunicación A-86 que, desde esa óptica, constituye una mera aclaratoria de la resolución 2.

15) Que, por lo expuesto, corresponde rechazar la alegada nu lidad por falta de causa de .la citada comunicación cambiaria, ya que la referencia que hace el antecedente que menciona es suficiente para fundar su dictado y no resulta razonable intentar, como hace la recurrente, una interpretación aislada y literal de la referida comunicación, 16) Que resta analizar la pretensión subsidiaria de la recurrente de que se le compense el deterioro sufrido por el valor del cambio fijado a causa de la depreciación monetaria derivada de la inflación, desde el momento en que se cuantificó el valor de las divisas hasta aquel en que ellas fueron negociadas. - N . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1615

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