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Fallos: 310:1616 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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17) Que si bien dicha solicitud fue introducida al momento de expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, ello no obsta a su tratamiento pues, al haber sido escuchado sobre el punto, el .demandado tuvo oportunidad de mencionar las defensas que le asistían, con lo cual queda descartada toda transgresión de la garantía de defensa en juicio. , , , 18) Que, a partir del momento en que la autoridad monetaria cuantificó el precio de las divisas, nació para la exportadora el derecho a percibir dicho importe sujeto a la condición de que nego ciaran aquéllas en el plazo establecido en el ordenamiento vigente.

Cumplido tal acontecimiento, la empresa debía recibir ese valor, que sólo puede entenderse en términos reales y no nominales, y el Estado tenía la obligación de mantener su intangibilidad evitando su mengua a causa del envilecimiento del signo monetario. Del hecho de que la comunicación A-86 no haya previsto un mecanismo de reajuste de la suma en ella determinada no se sigue que éste no corresponda, toda vez que una interpretación de ese tipo resulta irrazonable pues conduce a la quiebra del principio de igualdad entre los exportadores que el régimen creado pretendió mantener e importa -un desconocimiento del fenómeno. inflacionario existente a esa época que la propia autoridad económica trató de corregir.

19) Que en ese orden de ideas, cabe recordar que la circunstancia que habilita el reajuste por depreciación monetaria es la variación del valor de la moneda y que su fundamento radica en la inviolabilidad de la garantía consagrada en el artículo 17 de'la Constitución Nacional. No se trata aquí de fijar un mayor valor al tipo de cambio establecido por el Banco Central, sino de mantener cons- "tante el real del oportunamente determinado, evitando por esta vía que se produzca un enriquecimiento sin causa a favor del Estado con el consecuente perjuicio para el exportador.

20) Que cabe concluir que la admisión del reclamo por actualización monetaria es la que mejor consulta los intereses en juego, pues preservando la validez de la comunicación dictada evita oca sionar un daño injustificado en el patrimonio de la recurrente, que1 | . -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1616

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