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Fallos: 310:1617 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dando así incólume su derecho de propiedad garantizado por el texto constitucional.

Por ello, se revoca parcialmente la sentencia y se hace lugar al pedido de actualización monetaria del valor de las divisas desde el momento en que éste fue fijado y hasta el de negociación de aquéllas, que deberá practicarse utilizando los índices de precios mayoristas nivel general que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos en razón de la índole.

Josk Sevenro CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYT — - ENRIQUE SANTIAGO PerraccHr (en disidencia) — Jonoe ANTONIO Bacouí (en disidencia).

DISmENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JoncE ANTONIO Bacgué.

Considerando: - , 19) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda entablada por Witcel S.A.C.LE.LA. tendiente a que se decretara la nulidad de la comunicación A-86 del Banco Central de la República Argentina, y a obtener la devolución de las diferencias de cambio originadas en la liquidación de las divisas concernientes a operaciones de exportación realizadas al tipo de cambio establecido por aquella norma, y no al vigente al tiempo de la conversión, de acuerdo con el régimen - de la comunicación A-84. .

29). Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso re"curso extraordinario que fue concedido y que es procedente en tanto se cuestiona la interpretación de disposiciones federales, y el fallo .

definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a las pretensiones que el apelante sustenta en aquéllas.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1617

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