bleció un nuevo tipo de cambio para negociarlas, el del valor del dólar comercial al 23 de diciembre de ese año.
9?) Tampoco corresponde hablar de indebida retroactividad de la comunicación A-86, pues al tratarse de divisas liquidadas con posterioridad al 29 de diciembre de 1981 no se advierte que, a la luz " de lo antes expuesto, dicha norma afecte relaciones jurídicas ya concluidas o modifique las condiciones de constitución de las subsistentes, a lo que cabe agregar que la cotización elegida fue la más alta del antiguo régimen. Ello permite, además, descartar la existencia de expropiación alguna por inexistencia de objeto, ya que no había una titularidad activa previamente existente de la cual se privara al exportador. - .
10) Que, para examinar si los antecedentes que se invocan para justificar la emisión del acto impugnado constituyen la causa válida de su dictado, debe partirse de la base de que las reformas introducidas a los regímenes cambiario y de exportación fueron consecuencia del cambio de política económica producida en el país en diciembre de 1981. — 11) Que, en lo: que aquí interesa, tales reformas se instrumenta ron mediante las resoluciones 1 y 2 del Ministerio de Economía y:
las comunicaciones A84 y A-86 del Banco Central. La finalidad de esas disposiciones expresada en la segunda de las resoluciones ministeriales fue "aumentar los ingresos propios de la Tesorería Na- cional para disminuir las necesidades de financiamiento atendidas , con creaciones monetarias del "Banco Central" y -guardar concordancia "con las modificaciones introducidas en el Mercado de Cambios por la comunicación A-84". Es decir, se creó un nuevo régimen en el que se modificaron los derechos de exportación y se disminuye ron los reembolsos estableciéndose un mayor valor del dólar como consecuencia de la unificación del mercado de cambios. 12) Que, además, en el artículo 59 de la resolución 2 se establecieron las excepciones a ese ordenamiento destinado a regir las exportaciones por oficializarse con posterioridad al 24 de diciem - bre de 1981. Tales exclusiones alcanzaron a las operaciones:
"a) cuya declaración aduanera de exportación para consumo se hu
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1614
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