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Fallos: 310:1515 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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De acuerdo a esas mismas constancias, tal intervención del Fiscal General de Investigaciones Administrativas se ha desarrollado en for- .

"ma promiscua con la del Procurador Fiscal Federal.

Más allá de que esa actividad parecería, en principio, venir a afectar la garantía de la igualdad entre las partes del proceso, desde —que otorga a la acusadora una doble representación —extremo que parece insoslayable no destacar— lo cierto y aquí relevante es que dicha a ctuación sólo ha sido permitida que se efectivice ante los jueces de primera instancia.

No es posible inteligir de otro modo los claros términos del segundo párrafo del art. 39, inc. d) precitado, desde que de ellos re- .

sulta, inequívocamente, que el Fiscal General puede intervenir para asumir el ejercicio directo de la acción pública junto con el fiscal de primera instancia o, indirectamente, impartiéndole instrucciones y requiriéndole informes.

Si bien no es del caso profundizar aquí acerca de la naturaleza plena de dicho Fiscal, resulta razonable que esa intervención se circunscriba a tal límite porque atiende a la circunstancia decisiva de que ese magistrado generalmente ha sido, por prescripción legal, quien efectuara las investigaciones preliminares a las que se le atribuye el valor de prevención sumaria, de donde su concurso puede ' ser indispensable para el buen éxito de la pesquisa. , Si ello es así, parece obvio que el citado Fiscal General no puede actuar como representante del Ministerio Público ante V. E., pues esa función, de conformidad con el art. 116, inc. 2? del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde, en este caso, al Procurador .

General de la Nación. Por otra parte, pienso que la intervención acordada a dicho Fiscal en el trámite de los recursos interpuestos en el sub lite importa tanto como aceptar, eventualmente, la posibilidad de afectación al principio de unidad e indivisibilidad del Ministerio Público que es, a la vez, una de sus características principales. Ello, porque podría darse la circunstancia lindante con el escándalo jurídico, a que dos de sus jerarquías, a quienes la sociedad ha confiado su representa

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1515

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