RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.
El recurso previsto en el art. 5 de la' ley 23.521 debe tramitar ante la Corte conforme al procedimiento previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con las limitaciones de la citada ley que es de orden público y aplicable de oficio por el Tribunal con lo cual la deserción del recurso carece de significado (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Li .
Por oficio suscripto por el señor Presidente del Tribunal, recibido en la fecha, he tomado conocimiento que en los autos R. 397, L. XXI, "Ríos, Argentino y otros s/privación ilegal de la libertad calificada y tormentos", se ha fijado audiencia para el lunes próximo a las 10.30, con el objeto de que el señor Fiscal General de Investigaciones Administrativas informe oralmente (art. 538 del Código de Procedimientos en lo Criminal) con relación a los recursos ordinarios de apelación art. 5 de la ley 23.521) interpuestos contra la resolución del 11 de junio pasado, mediante la cual el señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional de Morón, Provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del art. 19 de la citada ley 23.521. , Enterado de tal forma de lo ordenado y consultado que fue el expediente, vengo a solicitar la suspensión de la audiencia convocada a fin de que, previamente, se resuelvan los planteos que seguidamente formularé.
Falta de legitimación del Fiscal General de Investigaciones Administrativas para actuar ante V. E. en representación del Ministerio Público.
Conforme a las constancias de autos ese magistrado fue tenido como parte con sujeción a la facultad que le confiere el art. 39, inc.
d) de la ley orgánica (texto según ley 22.891) para "asumir en cual quier estado de la causa, cuando lo considere necesario, el ejercicio de la acción pública".
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1514
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1514
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos