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Fallos: 310:1518 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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1518 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 tigaciones Administrativas está facultada para asumir el ejercicio di recto de la acción pública. . Ahora bien, la existencia de estas dos instituciones: la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y el Ministerio Público Fiscal, cuyas atribuciones se hallan separadas por una línea que, en ocasiones, de tenue que es deja al intérprete en la duda de sí es en verdad propósito del legislador que exista tal división, determina la necesidad de efectuar una interpretación armónica de los textos legales que entran en consideración.

En tal sentido, es oportuno recordar que la ley 19.539, art. 19, prevé la posibilidad de que el Ministerio de' Justicia otorgue "...al funcionario del Ministerio Público que intervenga en el juicio el mandato que lo habilite para actuar exclusivamente en representación del Estado y con las instrucciones pertinentes". Sin embargo, la ley citada no resuelve la hipótesis contraria, es decir aquella en Ja cual al funcionario del Ministerio Público 'que actúe en la causa no se le confiera dicho mandato. Ello, al igual que en la presente causa —en virtud de lo establecido en la ley 21.383— determinaría .

la actuación conjunta de los funcionarios de ambos organismos antes mencionados. , 39) Que sentado lo expuesto es dable concluir que en los casos en que, eri razón de lo dispuesto por la ley 21.383, corresponde actuar al Fiscal General de Investigaciones Administrativas, su inter-.

vención consistirá en el ejercicio de la función pública en el interés de la aplicación de la pena (en los términos empleados en la doctrina de Fallos: 237:323 ), tanto que al Ministerio Público corresponde, en supuestos como los de autos, ejercer sus funciones en aquellos asuntos de orden o interés público, que indudablemente incluyen los constitucionales, los de competencia, los de prescripción y los de recusación de los magistrados, entre otros. N Por ello, aun cuando en un mismo asunto los representantes de ambas instituciones sustenten criterios diversos, no cabría hablar de escándalo jurídico, pues cada uno de ellos emitiría un parecer desde los distintos ámbitos de sus respectivas atribuciones.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1518

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