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Fallos: 310:1519 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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49) Que, por otra parte, el mentado cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas refleja, al margen de las falencias e imperfecciones del régimen jurídico que lo rige, la intención de incorporar a las instituciones nacionales un funcionario que defienda los —.

intereses individuales y sociales al modo del "ombudsman" establecido en numerosas legislaciones extranjeras. No cabe que tales funciones, de por sí coadyuvantes para una buena administración de justicia, sean enervadas por una crítica formalista ajena a tales valores .

de fondo. o 5) Que cabe ahora considerar la reposición planteada por el señor Procurador General contra la providencia del Secretario del Tribunal corriente a fs. 2519, por la cual impuso a esta apelación el trámite previsto en el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal. La falta de previsión expresa en el art. 5 de la ley 23.521 obliga a realizar un examen de las normas del sistema legal vigente, para cuya interpretación es necesario remontarse a sus antecedentes.

La ley 27 es la primera que atribuyó a la Corte Suprema el conocimientó de determinadas causas por recurso de apelación ordinario, recurso de nulidad, y "en revisión" (arts. 79, 20, 21 y 22). El procedimiento fue regulado por la ley 50 (arts. 206 a 247) y la concesión procedía —según los casos— libremente o en relación (arts.

211, 213, 225 y 228). A raíz de la creación de las cámaras de apelaciones de la Capital Federal por la ley 1893, los recursos ordinarios de apelación ante la Corte quedaron reducidos a los interpuestos contra sentencias emanadas de los jueces de sección (art. 90). .

Con la sanción del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372— se ampliaron.los casos de apelación ordinaria ante el Tribunal a las sentencias que denieguen o concedan la extradición de criminales (art. 659). Ante la ambigiedad del texto legal sobre el trámite que correspondía a este recurso, la Corte resolvió imprimirle el de los recursos en relación (Fallos: 48:460 y 461 y 72:74 ).

Posteriormente, la ley 4055 amplió los supuestos de apelación ordimaria (arts. 3 y 4), y fijó un procedimiento uniforme para las causas civiles y las criminales (art. 8), facultando a las partes a la presen

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1519

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