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Fallos: 310:1464 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resultan inconducentes las impugnaciones vinculadas con el tribunal competente para dirimir el planteo de caducidad de la instancia en el recurso extraordinario, si no se demuestra el perjuicio derivido de la resolución recurrida, es decir, a qué resultado distinto se hábría llegado si el inci- —-' dente hubiese sido resuelto por la Corte. —. . .

° FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . Buenos Aires, 28 de julio de 1987.

Vistos los autos: "Ferro, Luis Antonio c/Instituto de Previsión Social s/demanda contenciosoadministrativa". Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró la caducidad de la instan- , cia en el trámite del recurso extraordinario interpuesto por la actora, ésta dedujo recurso extraordinario que fue concedido. Sostiene la recurrente que la instancia del remedio federal sólo se inicia cuando dicho recurso es concedido y que, por ende, no resultaba aplicable en la especie el art. 310, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sino las normas del Código. Contenciosoadministrativo -ocal. - - 29) Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la ca ducidad de instancia, sin que configure un obstáculo a su aplicación que los autos principales se rijan por el Código provincial de procedimientos en materia contenciosoadministrativa (Fallos: 303:1989 ). .

39) Que también es criterio constante del tribunal computar el p:azo de caducidad previsto para la tercera instancia (Fallos: 234:380 ; 235:761 ; 301:419 y 442), criterio éste que en nada se opone a la doctri na que invoca el recurrente, relativa'a que el recurso extraordinario —no crea una tercera instancia, toda vez que ella sólo tiende a desta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1464

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