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Fallos: 310:1460 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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reparados exclusivamente por el organismo al que pertenece de acuerdo al estatuto que rige su actividad. Tales agravios tampoco pueden ser admitidos. Si bien es cierto que la actividad del actor -implica asumir ciertos peligros, sobre todo cuando se trata de extinguir incendios, no puede ignorarse que en la especie juega la responsabilidad objetiva por el riesgo creado, derivada de la aplicación del art. 1113 a aquellos supuestos en que se ha causado un' daño por el riesgo o vicio de una cosa, por lo que el co "demandado —quien no controvierte la aplicación del art. 1113 ni el riesgo'o vicio de la cosa que produjo el daño— debió acreditar, para eximirse de responsabilidad, la culpa de la víctima, pues ésta es la única hipótesis en que la norma referida permite eludir la responsabilidad en lo que respecta a la actividad del damnificado. Como al apelante le correspondía demostrar la culpa del perju dicado o la de un tercero por quien no deba responder, lo que no ha hecho, la responsabilidad le fue bien atribuida. En efecto, ningún elemento demuestra que el actor se haya excedido en la' manera de realizar su tarea para colocarse en una situación de mayor peligro ni que los perjuicios sufridos se deban a la omisión de las diligencias ne cesarias para evitarlo ni por cierto, que haya sido el actor quien causó , las explosiones que provocaron el incendio. La falta de toda prueba al respecto permite desechar el planteo, ya que la alegación de que el actor asumió los riesgos de su actividad, cuando se admite también que el daño es consecuencia del riesgo o vicio de la cosa que la produjo, no configura una eximente de responsabilidad comprendida en el texto legal. —_—- Más aún, en el caso, el actor no se introdujo en el buque sin autorización o permiso de su propietario, y tampoco lo hizo por error, sino que, por el contrario, lo hizo en el cumplimiento de funciones propias de su actividad —indudablemente lícita—, en su condición de integrante de la dotación del Servicio Control de Averías e Incendio v. informe de fs. 41). Además, no puede pretenderse válidamente que quien en virtud de su profesión se expone a un peligro para evi - társelo a otras personas incurra -en culpa, y por tal razón el perjuicio que haya sufrido no deba ser resarcido por aquél que, en razón de las

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1460

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