cosas de que se sirve o tiene a su cuidado, creó la situación peligrosa que hizo necesaria su intervención. .
13) Que, sentado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina, no admitida por la sentencia apelada, punto sobre el que se agravian el actor y la em:
presa codemandada. Ambos citan jurisprudencia de esta Corte según —.
la cual el otorgamiento de un haber: de retiro no excluye la reparación de los daños sufridos por el actor y, además, sostiene el actor que la Prefectura tenía la guarda sobre el buque, por lo que resulta — responsable en los términos del art. 1113 del Código Civil (£s. 484 vta./ 485) En lo que hace a este último punto, la sentencia apelada se expidió negativamente (fs. 469), sin que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de sus .conclusiones, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto (arts. 265 y 266 del Código Procesal). . - " 14) Que, es exacto que este Tribunal, en las causas G. 184, XX y G. 156. XX "Gunther, Fernando Raúl ¿/Estado Nacional (Ejército Argentino)" y L. 181. XX "Luján, Honorio Juan c/Estado. Nacional", resueltas el 5 de agosto de 1986, señaló que "los vocablos retiro y pensión no se asocian, en efecto, con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que poseen una notoria resonancia pre- ' visional, referida tanto a quienes, sea por edad o por incapacidad, deban abandonar el servicio, como aquéllos a los que aquel ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados" (también Fallos:
En el caso, ha concluido el tribunal de alzada —sin hallarse controvertido por las partes— que el actor se accidentó cumpliendo un acto de servicio ordenado por la Prefectura Naval Argentina en cumplimiento de su cometido como policía de navegación y puertos (fs.
469 vta.) 5) Que, sin embargo, tales principios no resultan en la especie suficientes para fundar la pretensión resarcitoria respecto del Estado.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1461
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