en el ámbito de la acción de derecho común no - juega el principio de la "indiferencia de la concausa"., 17) Que, en definitiva, si bien —como alegan los recurrentes— . la circunstancia de que el actor pueda percibir un haber de retiro por aplicación del régimen emergente de las leyes 18.398 y 20.281, no es suficiente para excluir la posibilidad de que pueda obtener la repa ración de los perjuicios sufridos por parte del Estado, al haber op"tado por el régimen del derecho común, la procedencia de su acción se encuentra supeditada a la demostración de hallarse configurados los requisitos exigidos por las normas aplicables, lo que no acontece .
en el caso. La sola alegación de haberse apartado el a quo de la doctrina sentada por esta Corte en otros casos no résulta suficiente a tal fin, pues también corresponde acreditar que en el presente se hallan .
reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil.
Por ello, el Tribunal resuelve.confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, - Do AUGUSTO César BELLUSCIO — CAnLos S. FAYr — Ennue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. .
LUIS ANTONIO FERRO v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, - - -
 El recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la cadu-  cidad. de la instancia, sin que configure un obstáculo a su aplicación  que los autos principales se rijan por el código provincial de procedi mientos materia contenciosoadministrativa. . 
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ". o El plazo de caducidad del recurso extraordinario es el previsto para a tercera instancia. . . .
Do -
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1463 
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