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Fallos: 310:1459 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Francisco Sguerra demandó a Petroquímica Mosconi, por lo que dicha sentencia le es inoponible y no hace cosa juzgada a su respecto.

Además, la circunstancia de que el demandado sea' condenado por la totalidad de los daños sufridos por el actor, se debe al régi- men de responsabilioud emergente del art. 1113 y sus concordantes.

En la causa seguida entre el propietario y el fletador, en la que se distribuyó lá responsabilidad del incendio entre ambos, se aplicaron " normas y principios diferentes ya que dicha responsabilidad se rige, en principio, por la ley de navegación 20.094, que contiene un régimen específico en el que se ha basado la sentencia respectiva.

Al respecto, resulta importante destacar que, al contrario de lo .

que sostiene el apelante, lo aquí resuelto resulta perfectamente compatible con lo decidido en la citada causa. Si el demandado es aquí condenado a resarcir la totalidad de los daños, ello se debe a que la demanda no fue dirigida contra el fletador, y a que su responsabilidad no es subsidiaria sino que se trata de un caso de obligaciones in solidum, de modo que tanto el dueño como el guardián pueden ser demandados por el todo. Sin perjuicio de ello, nada impide al dueño que como consecuencia de esta sentencia debe pagar a la víctima, obtener por medio de una acción recursoria contra el guardián el reintegro total o parcial en proporción a la incidencia causal de la culpa de cada uno en la producción del daño, aspecto éste que escapa a lo que corresponde decidir en el presente.

Lo expuesto permite descartar la alegada contradicción, pues se trata aquí de partes distintas a las que intervinieron en el otro proceso judicial, cuyas relaciones y responsabilidades son también diferentes, y Jas soluciones respectivas no son excluyentes entre sí. .

12) Que, por último, alega en su defensa el apelante que el artículo 1113 del Código Civil no puede amparar a aquellas víctimas que voluntariamente asumieron el riesgo, en virtud de la actividad peligrosa que desarrollan. Sostiene al respecto que el actor, en su condición de agente de la Prefectura Naval Argentina, se expuso volun- tariamente a sufrir esta clase de perjuicios, los que sólo pueden ser

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1459

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