DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1989
AUGUSTO ALBINO TRIBELLINI v. BANCO DE 14 PROVINCIA me CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia que decide que la prestación dispuesta por el art. 212, cuarto párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0. 1976), era aplicable al régimen laboral previsto por la ley 12637, remite al análisis de un tema ajeno a la instancia excepcional, toda vez que conduce al estudio de normas de derecho común, sí el pronunciamiento impugnado exhibe fundamentos suficientes al respecto que descartan la hipótesis de arbitrariedad alegada (°).
RODOLFO JORGE BRIEBA
SUPERINTENDENCIA.
El recurso de avocación sólo procede en casos de estricta excepción, cuando median supuestos de manifiesta estralimitación de la potestad disciplínaria o la intervención se tome conveniente por razones de superintendencia general, lo que no se da en el caso en que la sanción de apercibimiento, aplicada al juez por la Cámara, encuentra fundamento en la conducta asumida por el mismo, que "importa manifietamente una lesión al respeto debido entre magistrados así como, en definitiva, una virtual obstrucción al curso normal de los procesos", y en la existencia de medidas anteriores obrantes en el legajo del peticionario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1981.
Vistas las presentes actuaciones, expedientes S-235/81 y, Considerando:
19) Que que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de la. Instancia del Trabajo N° 24, Dr. Rodolfo Jorge Brieba solicita la avocación 1) 3 de setiembre.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1989
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