En la especie, a' tenor del concepto atribuido al contrato de fletamento y de lo pactado entre las partes, la situación del fletadór — no es la de un tercero sino la del guardián, pues es quien ha tenido un poder de hecho sobre la cosa y, en especial, quien la ha -aprovechado con el objeto de obtener sus beneficios económicos. Esto último puede inferirse, incluso, de la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, invocada por el apelante.
. 99 Que, admitida la condición de guardián del fletador, corres- ponde enfocar la defensa esgrimida de manera distinta a la plañteada, ya que lo que debe dilucidarse es si, en la especie, la transferen cia de la guarda lo exonera de la responsabilidad que le cabe en su carácter de dueño de ella. El punto debe ser resuelto negativamen te ya que, si la sola transferencia de la guarda fuera suficiente para liberar de su responsabilidad al propietario, la referencia que hace elart. 1113 al "dueño" quedaría vacía de contenido, pues habría bastado con mencionar solamente al guardián. Se trata de dos obligaciones independientes, por cuanto cada uno responde por un' título distintó frente al damnificado, quien puede demandar a cualquiera o a ambos conjuntamente por el todo, con abstracción de la responsabilidad que corresponda atribuir a cada uno de ellos. . .
Además, en el caso, la transferencia de la guarda ha sido sólo parcial, por cuanto en el contrato de fletamento el propietario 'del bu- .que conserva la gestión náutica: y se desprende de la gestión comercial. - 10) Que en los casos en que el dueño se desprende voluntariamente de la guarda de la cosa, aquél sólo puede liberarse si ésta fue S usada contra el destino autorizado o el que regularmente sirve según su naturaleza, o contra la finalidad del desprendimiento. Como dice la última parte del art. 1113, debe tratarse de un uso contrario a la voluntad expresa o presunta del dueño. Dicha hipótesis no se ha configurado en el caso de autos. Ha mediado entre el propietario del buque y quien tuvo la guarda un con
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1457
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