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Fallos: 310:1278 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente".

El art. 29 de la Convención establece que "1.- Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura todo el territorio que está bajo su jurisdicción. 2.- En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3.7 No podrá invocarse .

una orden de un funcionario superior de una autoridad pública como justificación de la tortura".

13) Que la gravedad de los hechos penales ha sido considerada de un modo no invariable por el legislador en oportunidad del dictado de las diversas leyes de amnistía sancionadas en nuestra historia.

La idea de impedir que fueran desincriminadas acciones de barbarie o vandalismo fue claramente expresada en el proceso de formación de la ley 714 (cfr. "Amnistía Política, Antecedentes Legislativos", Oficina de información parlamentaria, Bs. As., 1973, págs. 17 a 21). La ley 14.296, al par que concedió "amplia amnistía general por delitos políticos" (art. 19), dispuso que ello no alcanzaría a los "vinculados con actos de terrorismo realizados con fines políticos" art. 39). Por su Jado, el decreto-ley 7603/63 amnistió a los actos abarcados por la ley 15.293 y el decreto 2639/60, los cuales tendían a la represión de actividades de intimidación pública, subversión y terroris- tas. En 1973, la ley 20.508, amnistió a los hechos perpetrados por móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles "cualquiera sea el bien jurídico lesionado, el modo de comisión y la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la realización del hecho".

A su vez, regístranse antecedentes legislativos que en su letra, se extienden desde la sola mención de los delitos políticos y/o militares (leyes 843, 2310, 2718, 3223, 4939, 11.626 y 12.673) a la expresa

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1278

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