rágrafo 1185a), y la capacidad de discernir lo justo de lo injusto sólo se da entre libres e iguales, entre los que no figuran los esclavos Cap. 6 —parágrafos 1161a y b—).
Grocio, señala, en una nota del loc. cit., que Temistio —un filósofo y retórico del Bajo Imperio— observa que los príncipes se asemejan a la razón, y los soldados a la cólera (que es ciega). O sea que con la desaparición de los ejércitos cívicos, y la transformación de los soldados-ciudadanos en mercenarios, se equiparó en la Antigiiedad su condición de servidumbre, El conocido rechazo de Aristóteles al principio de libertad e igualdad de todos los seres humanos, su afirmación de que el esclavo participa de la razón sólo hasta el punto de reconocerla pero no de po seerla (Política, Libro I, Cap, 5, parágrafo 1254b), es pues el sustento de la obediencia ciega y totalmente irresponsable.
La obediencia ciega, hija de la servidumbre antigua, sólo tiene su Jugar lógico, contemporáneamente, en los regímenes autocráticos, como lo observa Kelsen. Al referirse al tema el gran jurista destaca que la confusión entre la instancia que dicta la norma ilícita y la que juzga la desobediencia a ésta "es una característica de la organización autocrática de las autoridades, y sólo se justifica desde aquel punto de vista que considera más importante la obediencia que la juridici- dad. De la mentalidad de este tipo autocrático de organización proviene también la teoría según la cual el órgano está obligado a cum plir incluso las órdenes irregulares por ilegalidad o inconstitucionalidad, no pudiendo negarles obediencia ni aun por su cuenta y riesgo. Pero esto no puede afirmarse absolutamente como una consecuencia:
de la naturaleza de la relación entre los órganos o de Jas disposiciones mismas, sino sólo como precepto de Derecho positivo, allí donde exista". (Teoría General del Estado, traducción directa de Luis Legas Lacambra, México, 1959, pág. 379).
En fin, queda en claro que la obediencia ciega y nuestro orden constitucional se excluyen mutuamente. Como la función de la Corte Suprema es aplicar la Constitución, la hermenéutica que realice de las normas sobre obediencia militar no podrá ser ajena ni a los principios republicanos y democráticos, ni a la tradición jurídica milenaria La
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1276
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