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Fallos: 310:1267 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ser acusado tenga todos los elementos necesarios para constituir el mismo delito en el derecho...". e) Corte de Distrito de Jerusalem (1961). o Caso Eichmann: sobre el punto que nos interesa, el Tribunal dijo, remitiéndose a jurisprudencia anterior, lo siguiente: "...La característica distintiva de una "orden manifiestamente ilegal" tendría que flamear como una bandera roja encima de la orden, como una advertencia que dice "prohibido". Aquí no interesa la ilegalidad formal, , oculta o semioculta, ni la ilegalidad que sólo es discernible a los ojos .

de un experto legal, sino una violación flagrante o manifiesta del derecho, una ilegalidad definida y necesaria que aparece sobre la faz misma de la orden, el carácter claramente distintivo delictivo de la , orden o de los actos ordenados, una ilegalidad que salte a la vista y —- .

que repugne el corazón, siempre y cuando el ojo no sea ciego ni el .

corazón pétreo o corrupto, ésa es la medida de "legalidad manifiesta" que se requiere para liberar al soldado de su obligación de obediencia y hacerlo penalmente responsable de sus actos...". Más adelante la Corte señaló lo que habían ya observado otros tribunales, a saber:

que ni siquiera los nazis derogaron el art. 47, inciso 2, del Código de Justicia Militar Alemán, que establecía la responsabilidad del inferior cuando éste hubiese sabido el carácter delictivo de la orden.

Por último, el tribunal rechazó el argumento de la defensa, se gún el cual Eichmann había actuado coaccionado por sus superiores:

"...Si bien el acusado ¡mostró una obediencia propia de un buen nazi y miembro de la SS, a los cuales se les inculcaba una obediencia total y rígida, ello no significa que llevó a cabo sus órdenes única- .

mente porque se lo habían ordenado. Por el contrario, cumplió con sus deberes en todos los casos también con convicción interna, de todo corazón y gustoso. ..". .

d) Corte Suprema de Israel (1962).

"Llegada la causa en apelación, el tribunal se refirió —con una cita doctrinaria— a los graves problemas que tiene un soldado ante la disyuntiva de cometer un delito o verse ante la posibilidad de ser sometido a una Corte Marcial por desobediencia: "...no es fácil para nadie,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1267

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