ponsabilidad por la comisión de un delito, pero puede ser considerado como un atenuante..." Respecto de los argumentos de la defensa, en el sentido de que sólo el Estado o su líder eran responsables de las atrocidades cometidas, el Tribunal señaló: "...constituiría un total desprecio por la realidad y una mera ficción jurídica decir que sólo el Estado, un ente inanimado, puede ser culpable, y que no se puede atribuir culpabilidad a sus agentes, en su carácter de seres vivientes, que han planeado y ejecutado sus políticas. Tampoco puede aceptarse, ni aun bajo una dictadura, que el dictador —por más absoluto que éste sea— se convierta en el chivo expiatorio sobre el cual todos los pecados de sus subordinados quedan lavados, y que cuando aquél se refugia en un "Bunker" donde es presumiblemente destruido, todos los pecados y la culpabilidad de sus subordinados se destruyen con él.
Los acusados, en este caso, se encontraban en una posición difícil de recibir órdenes obviamente delictivas, pero no puede reconocerse como defensa la obediencia servil de órdenes claramente delictivas debido al temor de algún inconveniente o castigo que no constituían una amenaza inmediata. Para establecer la defensa de la coacción o del estado de necesidad ante el peligro, debe probarse la existencia de circunstancias tales que un hombre razonable se habría dado cuenta que estaba en tal inminente peligro físico, de tal forma que se viera privado de elegir el bien y no cometer el mal. No se ha pro- bado que tal circunstancia haya existido en el caso. Por otra parte, no es un concepto nuevo que las órdenes superiores no constituyen una defensa respecto de la conducta penal. El art. 47 del Código Penal Militar Alemán, adoptado en 1872, decía lo siguiente: "si a través de la ejecución de una orden en asuntos de servicio se violase una "ley penal, entonces sólo responsable el superior que dio la orden. Sin embargo, le corresponde al inferior que obedeció, la pena del partícipe cuando: 1.—Se hubiere excedido en la orden por él recibida, o 2.— Tuviese conocimiento de que la orden del superior correspondía a una conducta que tenía como objetivo la comisión de un crimen o delito civil o militar...". Es interesante señalar, que un artículo de Goebbels, el Ministro de Propaganda del Reich, que apa
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1265
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