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Fallos: 310:1262 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ne. ¿Y no es peor todavía cuando, por una causa propia, alguien es torturado, y por averiguar si es culpable se aplican tormentos, pagando el inocente unas ciertísimas penas por un delito incierto, no por descubrirse que lo ha cometido, sino por ignorar que no lo ha cometido? Pero lo que es aún más intolerable, lo que clama al ciclo, lo que es digno de regarse, si fuera posible, con ríos de lágrimas, es que el juez torture a un acusado para no matar por ignorancia a un inocente, sucediendo, por la calamitosa ignorancia, que manda ajusticiar al torturado e inocente precisamente por habcrlo hecho torturar en evitación de una muerte siendo inocente. Si uno, en efecto, siguiendo la sabiduría de estos filósofos cligiera marcharse de esta vida antes de seguir soportando por más tiempo los tormentos, está confesando haber cometido lo que no había cometido. Una vez conN denado y ajusticiado, todavía el juez ignora si acaba de matar a un inocente o a un culpable, al someterlo a tortura para evitar la mucrto de un inocente por ignorancia. Lo ha torturado por saber si cra inocente, y lo ha matado porque no sabía si lo era" (Cap. VI, en Obras de San Agustín, XVII, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1978). . .

79) Que los lincamientos de la escolástica cristiana y de la tradición jurídica formada a su amparo han sido prolongados en el derecho penal liberal. Estc, acentuando el valor de la responsabilidad personal, no privilegia la distinción objetiva entre delitos atroces —no excusables por la obediencia— y delitos leves, que sí lo son, y da pre: ferencia a la idea, ya puesta de manifiesto en algunos autores del derecho antiguo mencionados en el considerando 359, según lo cual interesa, ante todo, el conocimiento que del carácter delictivo de la acción ordenada tuviere el subordinado.

Chaveau en un pasaje citado en la nota explicativa al art, 49 del título III del Código de Tejedor, expresa: "Los antiguos jurisconsultos, siguiendo la ley romana, distinguían los crímenes atroces de los ligeros, la orden del príncipe no justificaba al que cometía los primeros, pero, en cuanto a los demás, la orden protegía de toda especie de castigo. Livingston ha reproducido la misma distinción en el Código de Luisiana: Los simples soldados que cometen un delito siguiendo la orden de sus oficiales no incurren en pena; pero si

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1262

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