reciera en el Voelkischer Beobachter, el periódico oficial nazi, del 28 de mayo de 1944, contenía la siguiente correcta interpretación de la ley: "En ninguna ley militar se prevé que un soldado, en el caso de un crimen despreciable, quede exento de castigo porque pasa la responsabilidad a su superior especialmente si las órdenes de este último, están en evidente contradicción con la moralidad humana y toda la costumbre internacional de la guerra...". El tribunal reconoció, más adelante, que si bien era cierto que los procesados no estaban en condiciones de determinar la legitimidad de muchas de las órdenes e. recibidas, no era menos cierto que: "...ciertas órdenes de la Wehrmacht' y del ejército alemán eran obviamente delictivas. No era necesario un asesoramiento jurídico para determinar la ilegalidad de tales órdenes. Bajo cualquier patrón de las naciones civilizadas eran contrarias a las costumbres de la guerra y a los patrones aceptados de humanidad. Cualquier oficial con mando, de inteligencia normal, debe ver y comprender su naturaleza delictiva. Toda participación en" implementar tales órdenes, tácitamente o de otra manera, cualquier aceptación silenciosa en su cumplimiento, llevada a cabo por el subordinado, constituye un acto criminal por su parte...".
b) Comisión Militar de los Estados Unidos.
Caso del Atolón de Jaluit (1945): En este caso se juzgó a je fes militares japoneses por crímenes de guerra, consistentes en el homicidio de prisioneros de guerra estadounidenses. Con respecto al tema que nos ocupa, el tribunal señaló, con cita en precedentes jurisprudenciales, que "...el soldado está obligado a obedecer sólo las órdenes legítimas de sus superiores. Si recibe una orden de cometer un acto ilícito, no se encuentra obligado, ni por su deber ni por su juramento, a realizarla. Lejos de ser tal orden una justificación, convierte a aquél que dio la orden en cómplice del delito...". Y más adelante, citando un caso en que un soldado estadounidense había asesinado a un ciudadano de Nicaragua, se dijo: "... Una orden ilegítima en sí misma, y no justificada por las reglas y usos de la guerra, o que sea sustancialmente ilegal, de tal forma que una persona de sentido y entendimiento ordinarios, habría sabido tan pronto como escuchó la orden leída o dada que aquélla era ilegal, no otorga protección por un homicidio, siempre y cuando el acto por el que pueda
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos