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Fallos: 310:1272 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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los Tejedor, Curso de Derecho Criminal, lra. parte, 2da. edición, Buenos Aires, 1871, págs. 49/50). En la nota 3 dé este párrafo, manifiesta Tejedor que "La obediencia pasiva sólo es indispensable al despotismo. Los antiguos distinguían los delitos atroces de los lijeros" loc. cit. al pie).

En páginas precedentes afirma el autor citado "Que difícilmente se admitiría la orden superior como justificación de un verdadero delito; porque bajo nuestra forma de gobierno, y por el espíritu de nuestras instituciones la obediencia no tiene el alcance que en los tiempos antiguos" (op. cit., pág. 30).

10) Que las mismas ideas fueron sustentadas en los momentos iniciales de nuestra organización nacional definitiva, como lo revela el debate de la ley n? 182 del Congreso de la Confederación, en oportunidad de discutirse la norma que sancionaba penalmente a quienes ejecutaban un arresto o prisión "sin orden escrita.

El senador Palma se opuso a esta norma, objetando que: "...si "los ejecutores fueran personas que entendieran el derecho, enhorabuena que sufrieran la pena; pero los delitos que se cometen por ignorancia del derecho, ésta no perjudica al que los-comete. Por con secuencia yo estaré contra esa pena: al mandatario ignorante que obedece por hábito de sumisión, impulsado tal vez por la educación militar que reciben nuestros hombres de campaña. El día que consigamos civilizar estas masas, entonces será la época oportuna de exigir del hombre vulgar o del pueblo, el cumplimiento exacto de sus deberes en sociedad". La respuesta que a esta opinión brindara el sena dor Vega merece, por su claridad y el valor que conserva en nuestros días, como lo demuestran los hechos que se juzgan en el sub judice, ser transcripta también literalmente "...supongamos que un jefe de policía manda dar muerte a un ciudadano. Yo pregunto si los ejecutores de esta orden, son o no responsables del asesinato; indudablemente que sí, porque los ejecutores de la orden deben saber que su superior, el jefe de policía no tiene facultad para expedir órdenes de semejante carácter...".

"Para esto no creo que sea necesario tener perfecto conocimiento del derecho, sino que basta comprender los deberes inherentes al .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1272

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