Durante la República de Weimar el tribunal supremo alemán hizo una interesante aplicación del aludido parágrafo 47. En esa oca sión se dijo que: "Si bien es cierto que puede ser argiido cn favor de los subordinados militares, que están bajo la obligación de no cuestionar la orden de su superior y que pueden contar con la legalidad de la misma, esa confianza no puede alegarse que existe, si tal orden es universalmente conocida por todos, incluso por los acusados, sin lugar a duda, como contraria a la ley. Esto sucede rara y excepcionalmente. Pero este caso es precisamente uno de ellos porque en la presente circunstancia, fue perfectamente claro para los acusados que matar a personas indefensas en los botes salvavidas no puede ser otra cosa que la violación de la ley. Ellos debieron comprender que la orden dada por Patzig tenía por objeto valerse de sus subordinados para violar la ley y, en consecuencia, debieron haberse negado a obedecerla. Como no lo hicieron, deben ser condenados" (ver Luis Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, 1962, tomo 6 pág. 856 ).
89) Que los horrores de la Segunda Guerra Mundial y también de la del Viemam dieron lugar a una importante elaboración jurisprudencial acerca de la obediencia militar, que resulta pertinente reseñar.
a) Tribunal Militar de los Estados Unidos con sede en Nuremberg. Caso del Comando Supremo: (1948) En esta oportunidad se juzgó a los miembros del Comando Supremo Alemán, durante la segun- ° da guerra mundial, por la acusación de haber participado en la comisión de "atrocidades y delitos" contra prisioneros de guerra y población civil en general. Entre los hechos que se les imputaban, se incluían: "homicidio, exterminio, maltrato, tortura,... asesinato de rehenes,... devastación no justificada por la necesidad militar".
Al tratar el tema de la obediencia debida, alegado como defensa por los acusados, el tribunal comenzó transcribiendo, los parágrafos 4 (a) y (b) del art. II de la ley N° 10, del Consejo de Control:
"...(b) El hecho de que alguna persona haya actuado obedeciendo una orden de su gobierno o de su superior, no lo libera de res
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1264
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