XII, quien señaló: "No está habilitada ninguna instancia superior para disponer un acto inmoral; no existe ningún derecho, ninguna obligación, ninguna licencia para cumplir un acto en sí inmoral, lo mismo que si él es ordenado, igual si la negativa de obrar entrañe los peores daños personales..." (Alocución al VI Congreso Internacional de Derecho Penal, 8 de octubre de 1953). .
De igual modo, Juan XXIII, en la Encíclica Pacem In Terris expresa que: "...Aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban.. > En la misma línea, pero ya con referencia específica a la gue- rra, la Constitución Gaudium et spes del Concilio Vaticano II N° 79, luego de afirmar la obligatoriedad del derecho natural de gentes y de sus principios fundamentalés, proclamados cada vez con mayor firmeza por la conciencia del género humano, expresa que "...]os actos que se oponen deliberadamente a tales principios y las órdenes que mandan tales actos, son criminales y la obediencia ciega no puede excusar a quienes las acatan... ni se crea que una vez provocada desgraciadamente la guerra, por lo mismo ya es todo lícito entre Jas partes contendientes". Asimismo, en el capítulo II, dedicado a la comunidad humana, dicha Constitución expresa: "todo lo que viola la integridad de la persona humana, como mutilaciones, tormentos del cuerpo o de la mente, los intentos de violentar los mismos espíritus, todo lo que ofende a la dignidad humana, como... . las encarcelaciones arbitrarias, todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a aquellos que las cometen que a los que las padecen y son totalmente opuestas al honor debido al Creador" (N? 27).
A su vez, nadie ha sido más claro, ya para su época, en repudiar el empleo de cualquier clase de tortura para arrancar la verdad, que el mismo San Agustín. Basta para ello recordar sus palabras en La Ciudad de Dios, cuando, al deplorar ciertos procdimientos afirma que los jueces suelen emitir veredictos sin ser "capaces de ver la conciencia de los sometidos a juicio. Y, como consecuencia, para averiguar la verdad más de una vez se ven en la necesidad de someter a tortura a testigos inocentes en una causa que nada les concier
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1261
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos