las condiciones militares no justifican una eliminación, sino tan sólo una restricción de la responsabilidad del subordinado.
El parágrafo 47 del Código Penal Militar Alemán aplicaba al subordinado la pena del partícipe cuando aquél ejecutaba una orden del superior que reconocidamente estuviese dirigida a la comisión de un crimen o delito. En el ámbito del derecho anglosajón, últimamente, sólo disculpa el no haber podido reconocer la antijuridicidad... Los acusados se remiten así en vano a un supuesto derecho especial de la SS. Para ellos, sólo sería de aplicación el par. 52, del Código Penal y de ninguna manera el par. 47, del Código Penal Militar. En el mejor de los casos, la orden podría tener alguna relevancia en tanto aquélla contuviese una amenaza que involucrara un peligro mortal o corporal. De acuerdo a las constancias del juicio, la orden no pertenecía a esa categoría. Los acusados no se encontraban,. así, en estado de necesidad, de acuerdo a la convicción del tribunal, de grado. Tal como éste lo ha comprobado, los acusados no tenían que temer un peligro de muerte o corporal si rebusaban la orden. Tal temor no fue expresado entre ellos y tampoco a terceros y la participación no fue prestada como consecuencia de aquél, sinó que ejecutaron la orden —reconocida como antijurídica— debido a que la consideraban vinculante en su condición de integrantes de la SS. y de nazis convencidos. Ello no constituye un estado de necesidad sino un accionar responsable motivado en una ciega obediencia voluntaria por propia responsabilidad".
9?). Que en muestro medio las tendencias liberales en la materia fueron puestas de manifiesto, en el siglo pasado, por Carlos Tejedor, quien se ocupa de ellas apoyándose en Chaveau y Pellegrino Rossi.
En tal marco dice que "...Tratándose de los militares principalmente, se ha sostenido la doctrina de la obediencia pasiva. Los militares, se dice, no deben juzgar ni ver, sino con los ojos de sus jefes.
El jefe sólo es responsable de una orden criminal. Esta doctrina nos parece demasiado absoluta. Toda obediencia debe cesar cuando la orden es abiertamente criminal. No es cierto que tampoco los militares sean siempre ciegos instrumentos. La ordenanza los obliga muchas veces a verificar la legitimidad de las órdenes que réciben...". (Car
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1271
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