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Fallos: 310:1260 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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diencia ciega. La lectura íntegra del capítulo demuestra claramente que no es posible válidamente interpretar dicho pasaje, salvo extrayéndolo de su contexto, como lo hace la defensa. Tanto es así, que el vocabulario e imagen agustinos fueron retomados en el Decreto de Graciano para fundar una conclusión contraria a la pro puesta por la defensa, esto es que el soldado que obedece la orden de matar está justificado en cuanto actúe en cumplimiento de la ley Bettiol, op. cit., pág. 22).

Es más, el propio obispo de Hipona ha explanado el pensamiento contenido en el pasaje señalado, y en otro similar de "De libero arbitrio", Libro I, cit. por Graciano, cuando expresó en el Contra Fausto, Libro XXII, Cap. LXXV, que: "...Por lo tanto un hombre de bien que empuña las armas sometido por un rey, o un sacrílego, puede hacer legítimamente la guerra bajo sus órdenes, si, respetando el orden de la paz pública, él está cierto de que aquello que le es ordenado no está contra el mandamiento de Dios o también cuando él no estuviera bien seguro; pues entonces la iniquidad del mandato hace al rey criminal y el deber de obedecer justifica al soldado" Grocio, Obra y Volumen citado, pág. 609).

En consecuencia, el padre de la Iglesia sigue, también en el campo militar la común doctrina eclesiástica, según la cual, es obligatorio desobedecer a las órdenes contrarias a la ley divina (F. Blasco Fernández de Moreda. El valor exculpatorio de la ignorancia, el error y la obediencia debida en el pensamiento jurídico-penal español, en La Ley, Tomo 74, pág, 848, v. en especial, pág. 858, Bettiol, op. cit., pág. 21, nota 4). El privilegio que reconoce a la situación de obediencia castrense existe en cambio por el reconocimiento de que sólo la seguridad sobre la ilicitud del mandato produce responsabilidad para el subordinado, mientras que la conciencia dudosa, habitual mente originante de culpabilidad, obra aquí, como eximente. Esta última idea tendrá luego consecuencias' decisivas en la materia considerada.

— El principio, proclamado en los Hechos de los Apóstoles (cap.

V, versículo 29), de que debe obedecerse antes a Dios que a los hom bres, ha encontrado un valiosísimo desarrollo en la ética cristiana de todos los tiempos, para culminar en expresiones como las de Pío

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1260

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