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Fallos: 310:1259 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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segundo supuesto, la responsabilidad del que obedecía a la orden de cometer un delito nacía, fuera éste atroz o' no. En la primera hipótesis, existía la obligación de obedecer el mandato ilegítimo, excepto que el hecho ordenado fuera atroz (ésta es la opinión de Odofredo que menciona Bettiol, op. cit, pág. 25/26). La atrocidad del hecho aparece como indicador del conocimiento de la ilicitud, que, entonces, no puede ignorar el subordinado.

Así se llega a la opinión de Gandino, a quien-ya no interesa el carácter atroz del hecho, sino 'si el mandato está abiertamente contra la ley o es abiertamente según la ley, o es dudoso. La punición queda reservada para el primer caso (v. la indicación de Bettiol, op.

cit, pág. 26). En parecido enfoque se sitúa la opinión de Odofredo y Alberico de Rosciate en el sentido de que cabe calificar de atroces a todos los hechos cometidos con dolo directo (Bettiol, op. cit., nota 4, pág. 24/25).

Párrafo aparte merece el tema del tratamiento de la conciencia dudosa acerca de la ilicitud del acto ordenado a que se refiere Grocio, cuya opinión, entre nosotros, recuerda Tejedor en el Curso de Derecho Criminal (lra. parte, 2da. edición, Buenos Aires, 1871, pág.

50/51). Al analizar la obediencia con relación a la participación en la guerra, el gran internacionalista enfrenta al común criterio medie- val sobre la excusa al que obedece dudando del carácter ilícito de lo mandado. El autor, siguiendo la tradición de la filosofía clásica, estima que si, existiendo duda no resulta, empero, posible la abstención de todo actuar, es preciso inclinarse por lo que aparezca como mal menor. Y cn la hipótesis de guerra la desobediencia constituye Cl mal menor frente al homicidio sobre todo de un gran número de.

inocentes ("Droit de la guerre et de la paix", traducción con notas de diversos autores a cargo de M.P. Pradier-Fodcré tomo II, Paris, 1867, Libro II, Cap. XXIII, pág. 546, y sig, y Cap. VI N' 4, pág.

607/613).

6) Que el panorama de reglas del derecho tradicional arriba trazado comprende también a la obediencia militar, como lo demues— tra el derecho canónico de la época. Existe un famoso pasaje de San. Agustín (Ciudad de Dios, I, cap. 26), que ha sido a favor de la obe

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1259 
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