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Fallos: 310:1257 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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De conformidad con esta última, interpretaron los tribunales civiles y militares de nuestro país las normas particulares de la obediencia militar, pero el art. 11 de la ley 23.049 se quedó a mitad de camino, pero sin por ello abdicar del límite infranqueable que nos separa de la barbarie, no de la antigua, sino de la moderna, refinada, e invadida de técnica, y por ello, más perversa.

Sobre la vieja ideología del orden autoritario se ha instalado lo que algunos pensadores han denominado razón instrumental, desinteresada del valor de los fines, productora de "hombres-máquina" que sólo saben de la ciega aplicación de una técnica, y en esto encuentran su justificación. La existencia de tal mentalidad ha quedado probada de manera estremecedora en los procesos de la índole del presente.

La atmósfera de nuestro tiempo está aún impregnada por los grandes fanatismos que dieron en buena parte por tierra con los ideales que parecieron comenzar a concretarse en el siglo XIX.

Sólo la convivencia, guiada por un incondicional respeto a la dignidad de cada hombre, puede dar garantía contra una eventual catástrofe suprema y contra muchas otras parciales que nos azotan, como las que hemos soportado recientemente. La deuda con las jóvenes generaciones argentinas que descreen del autoritarismo y han comenzado a incorporar los grandes valores del humanismo laico o religioso, debe ser levantada por las generaciones del fracaso a través de la integridad de los principios.

Aquí están los puntos de partida para la elaboración técnica de Ja problemática planteada en la causa en torno a la obediencia debida en el orden militar. . .

Conviene pasar ahora, primeramente, al examen de la tradición jurídica mencionada y luego, al del modo en que durante la época inicial del estado argentino fue recibida entre nosotros.

5") Que, como se lo ha señalado en el considerando anterior, una imponente tradición jurídica que parte del derecho romano excluye a los hechos atroces de toda posible excusa fundada en la obediencia debida.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1257

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