29) Que tales recursos fueron en parte concedidos y en parte denegados, lo cual dio lugar a que se dedujeran las quejas presentadas por el señor Fiscal de Cámara, el representante de los particulares y de los defensores de los imputados Riccheri, Camps, Ber és, Etchecolatz y Cozzani, las cuales corren agregadas por cuerda.
3) Que encontrándose la presente causa ya en estudio de esta .
Corte, se ha planteado la inconstitucionalidad de la ley 23.521.
49) Que la cuestión relativa a la vigencia de la ley 23.521 plantea la necesidad de examinar la Situación jurídica imperante al momento de la comisión de los hechos sobre los que versa la presente causa, Dicho examen presupone el tratamiento de la obediencia debida conforme a lo establecido en el art. 514 del Código de Justicia MiJitar, Ello coloca a los jueces que integran esta Corte, ante una gravísima responsabilidad, que ha de ser afrontada teniendo en cuenta el compromiso que los liga con el pueblo argentino y con la tra:
dición ética y jurídica del orden cultural al que éste pertenece.
En este primer aspecto, se impone la toma de conciencia del momento por el que atraviesa nuestra sociedad.
Es evidente que el pueblo argentino ha resuelto constituir, llevando por fin a la realidad el mandato de los fundadores, una comunidad política basada en la libertad y dignidad de todos los hombres. Pertenece al concepto de tal comunidad política, que .nadie puede ser indiferente al destino del conjunto, principalmente porque participando en la búsqueda de aquellas finalidades cada uno acrecienta el valor ético de su acción.
No cualquier sociedad política es, pues, una "politeia", una República. La República es cosa del pueblo, dice Cicerón, y el pueblo
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1255
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