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Fallos: 310:1254 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, EN
DISMENCIA DIJO:
Considerando:

1) Que llegan Jas presentes actuaciones a conocimiento de esta Corte en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos a fs, 9382/9402, 9403/9407, 9408/9426, 9427/9459, 9460 y 9561/9366, contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que condenara a Ramón Juan Alberto Camps a la pena de veinticinco años de reclusión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales (art.

12 del Código Penal), accesoria de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29, inc. 39, del Código Penal), como autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en setenta y tres (73) oportunidades (art. 2, 55 y 144 tercero, primer párrafo, conforme ley 14.616 del Código Penal); a Ovidio Pablo Riccheri a la pena de catorce años de reclusión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), accesoria de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29, inc. 3, del Código Penal), como autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en veinte 20) oportunidades (art. 2, 55 y 144 tercero, primer párrafo, conforme ley 14.616, del Código Penal); a Jorge Antonio Bergés a la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), como coautor responsable del delito de aplicación de tormento reiterado en dos (2) oportunidades art. 2, 55 y 144 tercero, primer párrafo); a Norberto Cozzani a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), y pago de las costas (art.

29, inc. 39, del Códigó Penal) como autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en cuatro (4) oportunidades (art.

2, 55 y 144 tercero, primer párrafo, conforme ley 14.616 del Código Penal) y absolviera a Ramón Juan Alberto Camps en los hechos Nros.

21, 36, 63, 75, 76, 159, 163, 165, 173, 174, 191, 209; a Miguel Osvaldo Etchecolatz en los hechos Nros. 21, 36, 63, 65, 75, 76, 159, 162, 165, 173, 174, 175, 191 y 209; a Alberto Rousse en el hecho No 157.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1254

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