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Fallos: 310:1253 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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40) Que con relación a la imposibilidad del ejercicio de la acción penal durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional, si se tomara en consideración la tesis del recurrente, se estaría creando una causal de suspensión de la prescripción por vía judicial, Jo que implicaría violar el principio de legalidad, como bien .

lo señala el a quo, por lo que los agravios del recurrente no alcanzan a conmover la decisión recurrida en este aspecto.

Por cllo, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se resuelve:

19) Tener por desistida la queja deducida por el Procurador Fiscal de Cámara en relación a Norberto Cozzani, y tener por desistido parcialmente su recurso extraordinario y declararlo improcedente en la parte que mantuvo.

29) Declarar que no hay méritos para continuar la causa respecto de Norbeito Cozzani, Jorge Antonio Bergés y Miguel Osvaldo Etchecolatz, a quienes se absuelve.

39) Declarar que Ramón Juan Alberto Camps y Ovidio Pablo Riccheri no se encuentran amparados por los beneficios de la ley 23.521.

49) Declarar improcedente el recurso extraordinario deducido por Ramón Juan Alberto Camps y se desestima la queja por él interpuesta. , 5 Declarar procedente el recurso directo de Ovidio Pablo RicCheri respecto de los hechos de tormentos en perjuicio de Alfredo Moyano —caso 105— y Erlinda María Vázquez Santos —caso 130—. Se reduce su condena a ocho (8) años de reclusión por los restantes hechos que se le imputan, subsistiendo las restantes que se le impusieron.

6) Desestimar la queja interpuesta por los particulares damnificados.

Costas de los recursos procedentes en el orden causado, atento la forma en que se resuelve.

Carros S. FAyr (por su voto).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1253

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