No ocurre lo mismo en los casos 98 y 124 pues los argumentos vertidos por el señor defensor no alcanzan a enervar el sólido cuadro .
probatorio, puntualizado en estos casos y al conjunto de elementos que llevaron al a quo a sentar las conclusiones contenidas en los Ca- pítulos VIII y XII del considerando segundo de su sentencia, por lo que los agravios del apelante sólo demuestran su discrepancia con el criterio del a quo, pero de ninguna manera permite tachar de arbitaria la sentencis 33) Que se dan en los casos sub examine las razones tenidas en cuenta en los considerandos 18 y siguientes, pues los recurrentes no resultan amparados por la categoría de "obediencia debida".
Por otra parte los argumentos de los quejosos en orden a la acreditación del dominio de los hechos durante el desempeño de sus respectivas jefaturas no alcanzan a conmover los sólidos argumentos desarrollados por el a quo en el Considerando 29, y en especial en su Capítulo XII, de cuyo análisis se desprende el control que los acusados tenían sobre los hechos producidos en las dependencias po- liciales. En cuanto al quantum de la pena impuesta al procesado Riccheri -.
ce estableció sobre la base de 20 hechos pero en: definitiva el nombrado ha de responder por 18, por lo que cabe que esta Corte modifique su monto por esta circunstancia, y porque no puede dejar de .
valorar que aquél sucedió en la jefatura a Camps, cuando ya durante prolongado lapso venía funcionando el sistema ilegal de represión del terrorismo, el cual fue declinando durante su gestión.
84) Que distinta es la situación de los conderados Cabo 1ro. Norberto Cozzani, Oficial Principal (profesional) Jorge Antonio Bergés, por corresponder a su respecto la aplicación de los beneficios contemplados en el art. 19 de la ley 23.521 y no se hallan comprendidos en las previsiones del art. 29 de aquélla. En estas condiciones resulta inoficiosa la consideración de los agravios contenidos en los recursos de los condenados. 35) Que el fiscal de Cámara tacha de arbitraria la decisión del a quo por considerar que el mismo no tuvo en cuenta importan
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1251
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