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Fallos: 310:1252 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tes elementos probatorios para la decisión de los casos del conde nado Noiberto Cozzani y del procesado Alberto Rouse, quien fue absuelto por el a quo. , 36) Que, con respecto a la absolución del procesado Norterto Cozzani por el robo en el caso 267, el señor Procurador General no mantuvo -el agravio de su inferior en esta instancia, por lo que corresponde tenerlo por desistido. 37) Que, el segundo agravio no puede prosperar pues las constancias de la causa que tuvo en cuenta el a quo, llevan razonablemente a concluir que el procesado no intervino en los tormentos que sufriera Lidia Pápaleo de Graiver. Por otra parte, cabe señalar que no configura arbitrariedad la circunstancia de que el tribunal apelado haya dado preferencia a: determinado clemento probatorio sobre otro .

Fallos: 242:179 ; 245:524 ; 248:65 ).

38) Que la denegación del recurso extraordinario originó la presentación directa del apoderado de los particulares damnificados, la que considera a la sentencia como arbitraria por el modo en que computó los plazos de prescripción en los casos de privaciones ilegítimas de la libertad Al respecto, expresa que durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional existió una orden secreta que prohibía interrumpir la prescripción de los delitos, pues en ese período no se procesó a ninguna persona que los hubiese cometido y en consecuencia el dies a quo, por ello, debe ser posterior al 10 de diciembre de 1983.

Agrega que la privación ilegítima de la libertad es un delito permanente, y que el art. 63 del Código Penal establece que en tales casos el curso de la prescripción comienza a correr a partir del momento en que el delito dejó de cometerse. 39) Que este recurso no resulta procedente, toda vez que remite a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no han sido resueltas de un modo irrazonable en la sensencia recurrida, donde no se afirmó que las privaciones ilegítimas de la libertad de quienes no reaparecieron hayan cesado, sino que + . sólo se estableció la fecha en que los procesados han perdido el dominio de la acción.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1252

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