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Fallos: 310:1194 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de aplicación de tormento, reiterado en cuatro oportunidades (punto 18 del fallo), los abogados defensores del nombrado dedujeron recurso extraordinario a fs. 9427/9459. Se agravia el recurrente por cuanto la Cámara desestimó su planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.040, derogatoria de la ley 22.994, cuya aplicación reclama; cuestiona, asimismo, la regularidad del procedimiento y sostiene la arbitrariedad de la decisión recurrida. Por último, critica la sentencia por no haber hecho lugar a la eximente de obediencia debida, oportunamente invocada por la defensa con base en el art. 514 del Código de Justicia Militar, A fs. 9708/9710 la Cámara concedió el recurso sólo en cuanto concieme a la inconstitucionalidad articulada en relación a la ley 23.040 (considerando I) y en cuanto a la interpretación del artículo 514 del Código antes citado (considerando X), denegándolo en los restantes aspectos, Esta denegatoria ha motivado la interposición de una queja que tramita por separado, sobre cuya admisibilidad me expido en el expediente respectivo. .

Corresponde tratar aquí, pues, únicamente los temas por los cuales se concedió el recurso. A tal fin, estimo conveniente, desde el punto de vista metodológico, considerar en primer término la cues- ' tión referente a si es o no admisible la eximente aducida por la' defensa, ya que de ser ella aplicable tornaría abstracta la otra cuestión " materia de agravio, que consiste en la pretendida aplicabilidad al caso de la amnistía contemplada por la ley 22.924. En efecto, si se concluye que el imputado no es penalmente responsable, carece de interés establecer la eventual aplicabilidad a su respecto de la referida amnistía.

II. Los agravios concernientes a la obediencia debida.

Con relación a la incidencia en el caso de esta éximente, los defensores del imputado cuestionan minuciosamente los argumentos expuestos en la sentencia. Sostienen, en esencia, que quien ha cumplido una orden del servicio, no es jurídicamente responsable conforme al principio de la obediencia debida, el cual comprende, a su entender, aun los mandatos antijurídicos. Añaden, que el ámbito militar es casi inexistente la facultad de inspección de las órdenes '

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1194

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