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Fallos: 310:1192 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi- ciente.

Puede tacharse de arbitrario el pronunciamiento producto de la sola vo luntad de los jueces o que no tenga más base que la afirmación dog mática de quienes suscriben el fallo (Disidencia del Dr. Jorge Anto- .

nio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

recurso extraordinario no es procedente en los casos en que el ape- .

lante se limita a plantear su discrepancia con los criterios de selección y valoración de las pruebas que han utilizado los jueces de la causa Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

CORTE SUPREMA. .
La misión de la Corte Suprema consiste en el servicio a la conciencir jurídica del pueblo, que cumple al hacer explícitos los valores de la tradición humanista que se cuenta entre los principios determinantes de su nacionalidad (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

CULPA.
— En punto al sentido y alcance de la obediencia debida, ha de recono- .

cerse, como en otros campos, una diferencia entre Jas máximas de la tradición humanista, aceptadas como patrones obligatorios en el plano ideal, y pautas prácticas de conducta que corresponden a una visión del hombre alejada de los postulados de la libertad (Disidencia del Dr.

Jorge Antonio Bacqué).

DELITOS MILITARES,
Es de toda evidencia que la idiotez técnica, que el fanatismo desatado y la Realpolitik han puesto a la humanidad, por primera vez en su historia, en el riesgo cierta de un retroceso incalculable en el modo y condiciones de su existencia. Sólo la convivencia guiada por el incondicional respeto a la dignidad del hombre puede salvarla de tal retroceso. Tal es el punto de partida para la elaboración técnica de la pro- , blemática planteada en la causa en tomo a la obediencia debida en el orden militar (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1192

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