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Fallos: 310:1161 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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n? 618, XX. "Las Palomitas-Cabeza de Buey"), habría provenido de .

una orden concreta de carácter expreso emanada del Comando "del Tercer Cuerpo de Ejército (conf. fs. 2067/74, 2076/79, 2116/19 y 2131/34 de la causa citada). e 9?) Que, una vez determinado que la ejecución de los hechos que motivan las presentes actuaciones: pudo tener comienzo cuando el responsable de comando emitió las órdenes concretas o de carácter general referentes a los hechos ilícitos, realizando así lo que de su parte eta necesario para que la acción llegara a término por medio del instrumento elegido (cónfr. sentencia dictada en la Comp. n? 631 — citada); y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caberle a quienes tomaron parte en el hecho al ejecutar esas órdenes en virtud de las reglas establecidas por el art. 514 del Código de Justicia Militar, la cuestión debe resolverse de conformidad con las reglas que emanan de la jurisprudencia de esta Corte para los delitos cuya ejecución y consumación han tenido lugar en distintas jurisdicciones nacionales. 22 A partir de Fallos: 271:396 y 372:229 , se ha establecido el criterio — según el cual los hechos delictivos se reputan cometidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción, o del resultado, por lo que es preciso que la elección de alguna de esas jurisdicciones se determine atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y, en su caso, la defensa de los impu-.

tados (ver también Fallos: 284:53 ; 288:215 y 219; 290:163 ; 292:539 ; 294:257 ; 208:721 ; 300:886 ; 302:1315 y 1429 entre muchos otros). Esta doctrina no implica preterir la disposición constitucional del artículo 102 de la Carta Magna que establece que la actuación.de los juicios criminales "se hará en la misma provincia donde se hu biere cometido el delito", sino que, por el contrario, se funda en la interpretación que esta Corte ha dado al verbo "cometer", empleado -.

en el texto constitucional, de modo tal que puede predicarse que en tanto alguna parte de la acción o del resultado han tenido Jugar en la jurisdicción elegida, allí puede estimarse cometido el delito en los términos del artículo 102 citado.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1161

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