duzcan propósitos persecutorios o de hostilidad hacia personas 6 grupos de personas (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). - , CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que impone a la Corte la mayor .
mesura al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes, ° mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades, cuanto en el respeto .
que la Ley Fundamental, asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Be Muscio). . CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstiticionalidad. Leyes.
nacionales. Varias. » Se debe declarar constitucional la Ley 23.521, habida cuentá de que la evaluación de la convención o eficacia de los medios arbitrados por el -.
legislador para lograr los fines por él propuestos, es materia ajena al Poder Judicial, que juzga solamente la razonabilidad de dichos medios, esto es, si son proporcionados a los fines, y si media o no restricción constitucional a los derechos individuales (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CULPA. -
La condición objetiva de no punibilidad "prevista en el art 19 de h ley 23.521 ampara, sin admitir prueba contrario, a quienes fueron .
— condenados como autores de los delitos a los que se refiere el art. 10, punto 1, de la ley 23.049 y actuaron como personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sometido al control operacional de las Fuerzas Armadas, atento al grado en que revistaban y las funciones que cum plían al tiempo de los' acontecimientos investigados: oficial principal médico y cabo primero (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto .
César Belluscio). . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las garantías constitucionales instituidas en resguardo de la libertad, .
mo son renunciables (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1165
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