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Fallos: 310:1159 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Luis Adolfo — Fernández, Enrique Raúl — Corral, Ana Cristina" fs. 483); y L. 213 "Lazarte, José María" (fs. 85).

5 Que la reseña formulada precedentemente demuestra la existencia de una individualización precisa y concreta de personal militar, o investido de categoría asimilable imputado, en los términos del artículo 10 de la ley 23.049 y de la doctrina elaborada a su res- ° pecto por el Tribunal (Competencia n? 381. XX. "Basterra, Víctor Melchor s/querella", causa A. 252. XX. "Avellaneda, Arsinoe s/privación ilegal de libertad", Competencia n? 709. XX. "Spione de Baamonde, Emma s/denuncia" y Competencia n? 567. XX. "González, Germán s/ denuncia privación ilegal libertad", resueltas el 20 de agos- to y 2 de diciembre de 1985, 15 de abril de 1986 y 16 de enero de 1987, respectivamente).

6 Que, una vez establecido -que los hechos de la causa se en cuentran sujetos al régimen del art. 10 de la ley 23.049, corresponde determinar a cuál de las cámaras federales en conflicto corresponde conocer de ellos. En ese sentido, debe atenderse a lo prescripto por ese mismo artículo, cuando se refiere al recurso ante la cámara federal correspondiente, que remite al art. 445 bis del Código de Justicia Militar, según el texto introducido por esa misma ley. - En efecto, la "cámara federal" investida de las funciones de control prevista por los tres últimos párrafos del citado art. 10 de la ley 23.049 —inclusive la facultad de avocación del proceso— no puede ser otra que la "cámara federal de apelaciones que corresponda" —a la cual el mismo art. 10 habilita para conocer por vía de recurso de las decisiones del Consejo Supremo "con los mismos requisitos, partes y procedimientos del establecido en el art. 445 bis".

Entre tales requisitos se cuenta el atinente a la competencia territorial, pues el inciso 19 del mencionado art. 445 bis prescribe que el "recurso... tramitará ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar del hecho que originó la formación del proceso".

79) Que, sentado lo anterior, aparece la dificultad consistente en que el art. 445 bis, inc. 19, del Código de Justicia Militar no ha pre

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1159

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