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Fallos: 310:1166 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CULPA. - . .
Cabe incluir en la condición objetiva de no punibilidad establecida, juris et de jure, en el art. 19, segundo párrafo, de la Ley 23.521 al comisario general de la policía de la Provincia de Buenos Aires a quién se le reprocha haber transmitido las órdenes a personal bajo su dependencia en su calidad de Director General de Investigaciones, si no pasó de ser un mero ejecutor de órdenes que se impartían desde las más altas esferas — del poder militar, sin que estuviera a su alcance decisión de fondo algun:

para impedirlas (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .

PARTICIPACION CRIMINAL.

El art. 45 del Código Penal coloca al autor o autores en el campo de la ejecución del hecho, denominando cómplices a los que realizan cualquier otra acción previa o concomitante, fuera del marco de la ejecnción Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Resulta inadmisible el agravio atinente a la violación del derecho "da defensa en juicio por falta de una doble instancia, pues si bien ésta no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha establecido, en la especie es la propia ley 23.049 que otorga faculfades de avocación a las cámaras federales (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio y disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inadmisible la tacha de arbitrariedad de la sentencia por haber dado por acreditada la existencia de órdenes ilegales retransmitidas por los procesados a sus subordinados, en tanto se trata de cuestiones de hecho y prueba y de carácter común y procesal, que son propias, de los jueces de la causa y que cuentan en el fallo con argumentos bastantes para fundarlo (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

PRUEBA: Apreciación, En materia de selección y valoración de las pruebas, los jueces no están obligados a tratar una por una todas las producidas, sino que basta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1166

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