PENA. - -
La ley 23.521 ha establecido una causa objetiva de exclusión de pena .
que funciona como excusa absolutoria y aparta toda consideración sobre la culpabilidad de la gente en la comisión de los delitos atribuidos que continúan siendo tales. Esa potestad proviene del art. 67, inc. 11, de Ja Constitución Nacional en relación con el inc. 28, en cuanto faculta al Congreso de la Nación para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes a fin de poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la Constitución al Gobiemo de la Nación (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Beluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitugione alidad e inconstiducionalidad. Leyes nacionales. Varias. .
La ley 23.521 no sustrae indebidamente de los jueces causas cuyo conocimiento les incumbe, ni tampoco desconoce sus decisiones o las altera Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
PODER LEGISLATIVO.
Las facultades del Congreso Nacional provenientes del art. 67, inc. 11. .
de la Constitución Nacional, en relación con el inc. 26, tienen la fuerza suficiente para operar el efecto que la ley 23.521 persigue, cual cs dictar una modificación legislativa de carácter objetivo, que excluya la punición o impida la imputación delictiva de quienes, a la fecha de la comisión de los hechos, tuvieron los grados que señala y cumplieron las funciones que allí se describen (Voto de los Dres. José Severo Caballero .
y Augusto César Belluscio).
" CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
Lo dispuesto en la ley 23.521 no resulta irrazonable, ya que el legislador .
puede contemplar en forma distinta situaciones que considere difcrentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni implique un propósito de hostilidad o indebido privilegio (Voto de os Dres. José Severo Ca ballero y Augusto César Belluscio). , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, La garantía de la igualdad no exige la uniformidad de la legislación que se dicte, mientras las distinciones que se puedan establecer no tra
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1164
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