Ejército según el cual el comandante de la zona de operaciones "Independencia" —en cuya jurisdicción se habrían producido las privaciones de libertad de personas que constituyen el objeto de las causas mencionadas en el primer párrafo del considerando anterior— estuvo subordinado orgánica y funcionalmente al Comando del Teicer Cuerpo de Ejército. De ello dedujo que las órdenes generales o concretas dirigidas a la comisión de esos hechos tuvieron su origen en la Ciudad de Córdoba, sede del citado Comando, por lo que debía considerarse que allí comenzó la ejecución de aquéllos, y declaró su incompetencia para entender en las aludidas causas por reputar apli Cable al caso la doctrina sentada por esta Corte al resolver la Com petencia n? 631. XX, "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" de fecha 30 de diciembre de 1985 fs. 11/13 del incidente formulado por el defensor de los generales:
Luciano B. Menéndez y Antonio D. Bussi).
De igual modo, se declaró incompetente para conocer en la causa "Cabezas, Daniel Vicente", señalando que los hechos que la motivan —el pesunto fusilamiento de detenidos durante su traslado desde la Ciudad de Salta a la Ciudad de Córdoba, bajo pretexto de un supuesto ataque guerrillero— reconoce su origen en una orden concreta que había emanado del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército (fs. 2202/2203 del expediente citado).
39) Que, por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba no aceptó su competencia para intervenir en los autos mencionados, con fundamento en que los hechos ilícitos motivo de investigación no aparecen consumados en jurisdicción territorial de esa Cámara, ni las personas detenidas fueron trasladadas, ni recuperaron su libertad, ni fueron víctimas de apremios ilegales en esa sede, de modo tal que correspondía que interviniese el tribunal de Tucumán para respetar el principio de inmediatez que atañe a la garantía de la defensa en juicio, y las disposiciones del artículo 102 de la Cons — titución Nacional (conf. fs. 41/42).
- Ante, la insistencia de la Cámara Federal de Apelaciones de. Tucumán (fs. 48),.ha quedado trabado el conflicto negativo de compe
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1156
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