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Fallos: 310:1140 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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39) Que el primer planteo de los apelantes consiste en que —según expresan— la sentencia atacada no toma en cuenta la premisa básica del anterior fallo de este Tribunal, consistente en que el procedimiento seguido por el Banco Central condujo a una negativa total de prueba, es decir, que el proceso administrativo que concluyó con las resoluciones objetadas no dio oportunidad para las defensas de fondo que . se hubieran podido valer. .

49) Que 'en la sentencia impugnada se consideraron detalladamente las defensas articuladas en el recurso directo de apelación deducido por los aquí recurrentes, referentes a los siguientes aspectos: a) intervención preventiva no contemplada en la ley 21.526 e inconstitucionalidad de la ley 22.267; b) inaplicabilidad del art. 45, inc. a), del primer ordenamiento legal; c) inexistencia del sumario re querido por el art. 41 (ley cit.), y d) incumplimiento de requisitos contemplados por el art. 84 (ley cit.).

5) Que el tratamiento de dichos temas no resulta suficiente como .

para tener por dictado el pronunciamiento con arreglo a lo antes resuelto por esta Corte, pues en este fallo se dijo además —por remisión al dictamen del Procurador General— "que el procedimiento seguido condujo a una negativa total de prueba" y —por remisión al antecedente de fallos: 236:271 — que la posibilidad de producir prueba de descargo constituye uno 'de los requisitos que integran el concepto de juicio en sentido constitucional, todo lo cual imponía la necesidad de que se asegurara a los recurrentes un adecuado proceso, con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

6) Que, en efecto, dicha remisión —no causal— al precedente aludido en el considerando anterior, condujo a la Corte a desechar expresamente la doctrina con arreglo a la cual el progreso de una impugnación como la sub examine se subordina a la demostración concreta de las pruebas y defensas omitidas, y su relevancia para ' la solución del caso. - Ha omitido el a quo, pues, ponderar la regla rectora contenida en fallos: 236:271 , cuya aplicación movió a la Corte a ordenar que debía "rebacerse lo actuado a fin de que se dé audiencia debida a la sociedad inculpada", a raíz de la comprobada ausencia de "juicio en

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1140

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