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Fallos: 310:1139 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Esta omisión traduce un último óbice a la procedencia del remedio federal en este aspecto, toda vez que no es fundamento idóneo la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella nO esté razonada, constituya agravio concretamente referido a, las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya y da lugar a agravio (conf. .

Fallos: 289:200 ; 293:166 ; 204:356 y 295:99 , entre muchos otros). , Opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 337/ 348, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna. , FALLO DE La CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 18 de junio de 1987.

Vistos los autos: "Oddone, Luis Alberto y otros c/resolución n? 236, 238 y 363, del Banco Central s/recurso de apelación".

Considerando: o 19) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en .

lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, confirmó las .

resoluciones n? 108/80 y 236/80, mediante las cuales el Banco Central de la República Argentina dispuso intervenir el Banco Oddone 8.A. y revocó la autorización que dicha entidad tenía para funcionar como tal. Lo hizo en cumplimiento del fallo de esta Corte que dejó sin efecto una sentencia anterior de la Sala N9 4 de aquel tribunal, que también había confirmado las aludidas resoluciones admihistrativas por considerar que carecía de fundamento el agravio constitucional referente a la violación de la garantía de la defensa en en juicio alegado por los recurrentes. 29) Que contra el nuevo pronunciamiento, el Banco Oddone S.A.

y Luis Alberto Oddone (hijo) interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente, pues aduce el desconocimiento de un fallo anterior de la Corte (Fallos: 299:287 ; 303:685 y otros).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1139

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