General, corresponde se deje sin efecto la sentencia de fs. 337 a 348 vta. debiendo retomar la causa al tribunal a quo para que dicte una nueva.
Jesús ABAD HERNANDO. °
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: .
19) Que la Sala -N? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que al caso interesa, de sestimó el recurso deducido contra la resolución n? 236/80 del Banco Central de la.República Argentina, por la que éste revocó la autorización que el Banco Oddone S.A. tenía para funcionar.
2?) Que contra este pronunciamiento de la Cámara, el Banco Oddone S.A. y Luis Alberto Oddone (h.) interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente, pues aduce el desconocimiento de un fallo anterior de la Corte (Fallos 299:287 ; 303:685 y otros). - . .
39) Que el primer planteo de los apelantes consiste en que —según expresan— la sentencia atacada no toma cuenta la premisa básica del anterior fallo de este Tribunal, consistente en que el procedimiento seguido por el Banco Central condujo a una negativa total de prueba, es decir que el proceso administrativo que concluyó con las resoluciones objetadas no dio oportunidad para las defensas de fondo que se hubieran podido valer. . .
4) Que en la sentencia impugnada se consideraron detallada mente las defensas articuladas en el recurso directo de apelación de- .
ducido por los aquí recurrentes, referentes a los siguientes aspectos: a) intervención preventiva no contemplada en la ley 21.526 e incons-.
titucionalidad de la ley 22.267; b) inaplicabilidad del art. 45, inc. a), del. primer ordenamiento legal; c) inexistencia del sumario requerido por el art. 41 (ley cit), y d) incumplimiento de requisitos contempla dos por el art. 34 (ley cit).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1145
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