29) Que, con respecto a la nueva sentencia, el Banco Oddone y .
Luis Alberto Oddone deducen ahora recurso extraordinario, el cual ha sido declarado como formalmente procedente, dado que se sostiene por parte del recurrente que la nueva sentencia desconoce un fallo anterior de este tribunal. Doctrina -que es de aplicación continua - en la jurisprudencia y seguida reiteradamente. .
39) Que, en rigor, este cuestionamiento liminar del recurrente que justamente denomina "Apartamiento del fallo de la Cote Suprema dictado en la causa", es el que debe considerarse de inmediato como la cuestión de base, para comprobar cuál sea el sentido " y alcance del pronunciamiento de fs. 293/293 vta. En él; esta Corte, tras analizar el agravio de origen, hizo una clara remisión al dictamen de la Procuración General de fs. 272 a 276 vta., tanto en el considerando 3? como en el 4?, siendo este último decisivo al señalar "que ello —o sea la violación de garantía de defensa, en juicio— es así por los motivos expuestos en el dictamen que antecede, que se comparten y dan por reproducidos por razones de brevedad".
49) Que, por tanto, parece indispensable tener presentes los tér- .
minos del aludido dictamen, cuya síntesis conceptual final surge. inequívoca ya que se señalan dos aspectos a satisfacerse efectivamente:
19) el que indica "que el procedimiento seguido condujo a una ne gativa total de prueba (dictamen del señor Procurador General de —.
la Nación in re Frigofide; 236:271 ), no obviada ante la Cámara como ocurrió en oportunidades anteriores, según mi experiencia en ese tribunal"; 29) el que señala que sin perjuicio de ello —dice—, y señalando que "las defensas hechas valer" —y aquí las menciona— "exigían un análisis...". O sea que la inteligencia de lo ordenado por —.
esta Corte tenía una amplitud mayor que la de un mero "análisis, sobre todo, ante la importante remisión al precedente de Fallos 236:271 , que quita, a mi criterio, toda duda acerca de la sentencia que era requerida: tratar también el primer aspecto fundamental.
5) Que, en los sistemas de control judicial a través de un único . — recurso del tipo del establecido por esta ley de régimen de entidades financieras, se requiere que tal recurso tenga aquella amplitud, con
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1142¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
