Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1138 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

período produce un verdadero "disecamiento" del banco, que culmina finalmente con la revocación de la autorización para funcionar", ra. zón por la cual "la decisión del Banco Central de la República Ar- gentina de revocar la autorización para funcionar y decidir la liquidación del Banco Oddone S.A. importa sancionar la propia torpeza, cayendo sobre bienes ajenos".

Y si bien los interesados aludieron entonces al carácter únicamente devolutivo del recurso ante la Cámara Federal y a la falta de oportunidad de abrir la causa a prueba; ello no empece a concluir que ese era precisamente el momento para solicitarlo, atento a las facultades procesales que, sin duda, competen a dicho tribunal del Poder Judicial de la Nación para disponer los recaudos tendientes a mejor resolver. Así se deduce que lo entendió la Corte, por lo demás, al declarar que las conclusiones de la intervención deben: ser objeto de impugnación concreta en la instancia judicial (causa "Banco Hispano Corfín", supra citada). .

En tales condiciones, la referida aserción aparece desprovista de todo sustento, y, -por ende, no demostrada, a lo que cabe agregar que las introducidas en el recurso extraordinario. sub examen, tendientes a reforzar aquélla y relacionadas con los vicios de arbitrariedad y desviación de poder que afectarían al acto de intervención, aunque .

reconocen cierto intento de fundamentación en el capítulo IX del escrito de interpretación de aquél, denominado: "Algunas cuestiones de Fondo", tampoco son atendibles por extemporáneas, habida cuenta que la apreciación de los hechos y de las pruebas del caso es propia ° de los jueces de las instancias ordinarias, cuyo criterio sobre el particulir no es sustituible mediante la invocación de la doctrina excepcional de arbitrariedad (conf. Fallos: 268:82 ).

Párrafo aparte merece lo atinente al informe de la síndico de la quiebra decretada al Sr. Luis Alberto Oddone (h), obrante a fs. 265/ 270, que, tal lo dicho por los jueces de la causa, corrobora los motivos y invocados por la autoridad administrativa y, pese a ello, es totalmen te ignorado por los apelantes también en la instancia excepcional, .

donde podrían haberlo rebatido, en todo caso, en atención a la al— tura del proceso en que se produjo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos